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		<title>Constitución europea</title>
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		<description>En cachos fácilmente deglutibles</description>
		<dc:language>es-ES</dc:language>
		<dc:rights>Copyright jmerelo</dc:rights>
		<dc:publisher>jmerelo</dc:publisher>
  		<dc:creator>jmerelo</dc:creator>
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	<item rdf:about="http://consti.blogalia.com//historias/26634">
		<title>Artículo 448</title>
		<link>http://consti.blogalia.com//historias/26634</link>
		<description>&lt;h3&gt;Parte &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?parte=IV'&gt;IV&lt;/a&gt; &gt;&lt;/h3&gt;&lt;br /&gt;
Textos auténticos y traducciones&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El presente Tratado, redactado en un ejemplar único, en lenguas alemana, checa, danesa,&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los demás Estados signatarios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El presente Tratado podrá asimismo traducirse a cualquier otra lengua que determinen los&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estados miembros entre aquellas que, de conformidad con sus ordenamientos constitucionales, tengan estatuto de lengua oficial en la totalidad o en parte de su territorio. El Estado miembro de que se trate facilitará una copia certificada de estas traducciones, que se depositará en los archivos del Consejo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos suscriben elpresente Tratado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Hecho en..., el...&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
______________________</description>
	</item>

	<item rdf:about="http://consti.blogalia.com//historias/26635">
		<title>Se acabó lo que se daba</title>
		<link>http://consti.blogalia.com//historias/26635</link>
		<description>Con esto concluyen los 448 artículos de la Constitución Europea, que hemos venido ofreciendo a razón de cinco por día. Recuerda el domingo que viene hacer lo que buenamente te parezca: votar si o no, abstenerte o votar en blanco. &lt;br /&gt;
</description>
	</item>

	<item rdf:about="http://consti.blogalia.com//historias/26608">
		<title>Artículo 443</title>
		<link>http://consti.blogalia.com//historias/26608</link>
		<description>&lt;h3&gt;Parte &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?parte=IV'&gt;IV&lt;/a&gt; &gt;&lt;/h3&gt;&lt;br /&gt;
Procedimiento de revisión ordinario&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
presentar al Consejo proyectos de revisión del presente Tratado. El Consejo remitirá dichos proyectos al Consejo Europeo y los notificará a los Parlamentos nacionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Si el Consejo Europeo, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, adopta por&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
mayoría simple una decisión favorable al examen de las modificaciones propuestas, el Presidente del Consejo Europeo convocará una Convención compuesta por representantes de los Parlamentos nacionales, de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de la Comisión. Cuando se trate de modificaciones institucionales en el ámbito monetario, se consultará también al Banco Central Europeo. La Convención examinará los proyectos de revisión y adoptará por consenso una recomendación a una Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros según lo dispuesto en el apartado 3.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El Consejo Europeo podrá decidir por mayoría simple, previa aprobación del Parlamento Europeo, no convocar una Convención cuando la importancia de las modificaciones no lo justifique. En este último caso, el Consejo Europeo establecerá un mandato para una Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Una Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros será&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
convocada por el Presidente del Consejo con el fin de que se aprueben de común acuerdo las modificaciones del presente Tratado.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Las modificaciones entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. Si, transcurrido un plazo de dos años desde la firma del Tratado por el que se modifica el&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
presente Tratado, las cuatro quintas partes de los Estados miembros lo han ratificado y uno o varios Estados miembros han encontrado dificultades para proceder a dicha ratificación, el Consejo Europeo examinará la cuestión.</description>
	</item>

	<item rdf:about="http://consti.blogalia.com//historias/26615">
		<title>Artículo 445</title>
		<link>http://consti.blogalia.com//historias/26615</link>
		<description>&lt;h3&gt;Parte &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?parte=IV'&gt;IV&lt;/a&gt; &gt;&lt;/h3&gt;&lt;br /&gt;
Procedimiento de revisión simplificado relativo a las políticas y acciones internas de la Unión&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
presentar al Consejo Europeo proyectos de revisión de la totalidad o parte de las disposiciones del Título III de la Parte &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?parte=III'&gt;III&lt;/a&gt; relativas a las políticas y acciones internas de la Unión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El Consejo Europeo podrá adoptar una decisión europea que modifique la totalidad o parte de&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
las disposiciones del Título III de la Parte &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?parte=III'&gt;III&lt;/a&gt;. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo en el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dicha decisión europea sólo entrará en vigor después de haber sido aprobada por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. La decisión europea contemplada en el apartado 2 no podrá aumentar las competencias&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
atribuidas a la Unión por el presente Tratado.</description>
	</item>

	<item rdf:about="http://consti.blogalia.com//historias/26623">
		<title>Artículo 447</title>
		<link>http://consti.blogalia.com//historias/26623</link>
		<description>&lt;h3&gt;Parte &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?parte=IV'&gt;IV&lt;/a&gt; &gt;&lt;/h3&gt;&lt;br /&gt;
Ratificación y entrada en vigor&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes, de conformidad con sus&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Italiana.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El presente Tratado entrará en vigor el1 de noviembre de 2006, siempre que se hayan&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
depositado todos los instrumentos de ratificación o, en su defecto, el primer día del segundo mes siguiente al del depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad.</description>
	</item>

	<item rdf:about="http://consti.blogalia.com//historias/26619">
		<title>Artículo 446</title>
		<link>http://consti.blogalia.com//historias/26619</link>
		<description>&lt;h3&gt;Parte &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?parte=IV'&gt;IV&lt;/a&gt; &gt;&lt;/h3&gt;&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;Duración&lt;/h3&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El presente Tratado se celebra por un período de tiempo ilimitado.</description>
	</item>

	<item rdf:about="http://consti.blogalia.com//historias/26609">
		<title>Artículo 444</title>
		<link>http://consti.blogalia.com//historias/26609</link>
		<description>&lt;h3&gt;Parte &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?parte=IV'&gt;IV&lt;/a&gt; &gt;&lt;/h3&gt;&lt;br /&gt;
Procedimiento de revisión simplificado&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. Cuando la Parte &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?parte=III'&gt;III&lt;/a&gt; disponga que el Consejo se pronuncie por unanimidad en un ámbito o en&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
un caso determinado, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión europea que autorice al Consejo a pronunciarse por mayoría cualificada en dicho ámbito o en dicho caso.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El presente apartado no se aplicará a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Cuando la Parte &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?parte=III'&gt;III&lt;/a&gt; disponga que el Consejo adopte leyes o leyes marco europeas por un&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
procedimiento legislativo especial, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión europea que autorice a adoptar dichas leyes o leyes marco por el procedimiento legislativo ordinario.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Cualquier iniciativa tomada por el Consejo Europeo en virtud de los apartados 1 o 2 se&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
transmitirá a los Parlamentos nacionales. En caso de oposición de un Parlamento nacional notificada en un plazo de seis meses a partir de esta transmisión, no se adoptará la decisión europea contemplada en los apartados 1 o 2. A falta de oposición, el Consejo Europeo podrá adoptar la citada decisión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para la adopción de las decisiones europeas contempladas en los apartados 1 y 2, el Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.</description>
	</item>

	<item rdf:about="http://consti.blogalia.com//historias/26576">
		<title>Artículo 438</title>
		<link>http://consti.blogalia.com//historias/26576</link>
		<description>&lt;h3&gt;Parte &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?parte=IV'&gt;IV&lt;/a&gt; &gt;&lt;/h3&gt;&lt;br /&gt;
Sucesión y continuidad jurídica&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. La Unión Europea creada por el presente Tratado sucede a la Unión Europea constituida por&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
el Tratado de la Unión Europea y a la Comunidad Europea.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. Sin perjuicio del artículo &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?articulo=IV-439'&gt;IV-439&lt;/a&gt;, las instituciones, órganos y organismos existentes en la&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
fecha de entrada en vigor del presente Tratado, en su composición en esa fecha, ejercerán sus atribuciones en el sentido del presente Tratado, en tanto no se hayan adoptado las nuevas disposiciones en aplicación de éste, o hasta el final de su mandato.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Los actos de las instituciones, órganos y organismos, adoptados sobre la base de los Tratados&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
y actos derogados por el artículo &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?articulo=IV-437'&gt;IV-437&lt;/a&gt;, continúan en vigor. Sus efectos jurídicos se mantienen en tanto dichos actos no hayan sido derogados, anulados o modificados en aplicación del presente Tratado. Lo mismo ocurre con los convenios celebrados entre Estados miembros sobre la base de los Tratados y actos derogados por el artículo &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?articulo=IV-437'&gt;IV-437&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los demás elementos del acervo comunitario y de la Unión existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Tratado se mantienen también, en tanto no hayan sido suprimidos o modificados; en particular los acuerdos interinstitucionales, las decisiones y acuerdos adoptados por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, los acuerdos celebrados por los Estados miembros relativos al funcionamiento de la Unión o de la Comunidad o que tengan vínculo con la actuación de éstas, las declaraciones, incluidas las formuladas en conferencias intergubernamentales, así como las resoluciones o demás tomas de posición del Consejo Europeo o del Consejo y las relativas a la Unión o a la Comunidad que los Estados miembros hayan adoptado de común acuerdo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Primera Instancia relativa a la interpretación y aplicación de los Tratados y actos derogados por el artículo &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?articulo=IV-437'&gt;IV-437&lt;/a&gt;, así como de los actos y convenios adoptados en aplicación de aquéllos, siguen siendo, mutatis mutandis, la fuente de interpretación del Derecho de la Unión y, en particular, de las disposiciones comparables de la Constitución.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. La continuidad de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales iniciados antes de la&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
fecha de entrada en vigor del presente Tratado se garantiza dentro del respeto a la Constitución. Las instituciones, órganos y organismos responsables de estos procedimientos adoptarán todas las medidas adecuadas a tal efecto.</description>
	</item>

	<item rdf:about="http://consti.blogalia.com//historias/26584">
		<title>Artículo 440</title>
		<link>http://consti.blogalia.com//historias/26584</link>
		<description>&lt;h3&gt;Parte &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?parte=IV'&gt;IV&lt;/a&gt; &gt;&lt;/h3&gt;&lt;br /&gt;
Ámbito de aplicación territorial&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
1. El presente Tratado se aplica al Reino de Bélgica, a la República Checa, al Reino de&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Dinamarca, a la República Federal de Alemania, a la República de Estonia, a la República Helénica, al Reino de España, a la República Francesa, a Irlanda, a la República Italiana, a la República de Chipre, a la República de Letonia, a la República de Lituania, al Gran Ducado de Luxemburgo, a la República de Hungría, a la República de Malta, al Reino de los Países Bajos, a la República de Austria, a la República de Polonia, a la República Portuguesa, a la República de Eslovenia, a la República Eslovaca, a la República de Finlandia, al Reino de Suecia y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
2. El presente Tratado se aplica a Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, las&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Azores, Madeira y las Islas Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?articulo=III-424'&gt;III-424&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
3. Los países y territorios de ultramar cuya lista figura en el Anexo II están sometidos al régimen&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
especial de asociación definido en el Título IV de la Parte &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?parte=III'&gt;III&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El presente Tratado no se aplica a los países y territorios de ultramar que mantengan relaciones particulares con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que no figuren en la citada lista.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
4. El presente Tratado se aplica a los territorios europeos cuyas relaciones exteriores asuma un&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estado miembro.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
5. El presente Tratado se aplica a las Islas Åland con las excepciones que figuraban inicialmente&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
en el Tratado mencionado en la letra d) del apartado 2 del artículo &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?articulo=IV-437'&gt;IV-437&lt;/a&gt; y que se recogen en el Protocolo sobre los Tratados y las Actas de adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; de la República Helénica; del Reino de España y de la República Portuguesa, y de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 5:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
a) el presente Tratado no se aplica a las Islas Feroe;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
b)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
el presente Tratado se aplica a Akrotiri y Dhekelia, zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Chipre, tan sólo en la medida necesaria para garantizar la aplicación del régimen establecido inicialmente en el Protocolo relativo a las zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Chipre, anexo al Acta de adhesión que forma parte integrante del Tratado mencionado en la letra e) del apartado 2 del artículo &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?articulo=IV-437'&gt;IV-437&lt;/a&gt;, y que se recoge en el Título III de la Parte &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?parte=II'&gt;II&lt;/a&gt; del Protocolo sobre el Tratado y el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
c)&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
el presente Tratado se aplica a las Islas del Canal y a la Isla de Man tan sólo en la medida necesaria para garantizar la aplicación del régimen establecido inicialmente para dichas islas en el Tratado mencionado en la letra a) del apartado 2 del artículo &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?articulo=IV-437'&gt;IV-437&lt;/a&gt;, y que se recoge en la Sección 3 del Título II del Protocolo sobre los Tratados y las Actas de adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; de la República Helénica; del Reino de España y de la República Portuguesa, y de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
7. El Consejo Europeo, por iniciativa del Estado miembro de que se trate, podrá adoptar una&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
decisión europea que modifique el estatuto respecto de la Unión de alguno de los países o territorios daneses, franceses o neerlandeses a que se refieren los apartados 2 y3. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa consulta a la Comisión.</description>
	</item>

	<item rdf:about="http://consti.blogalia.com//historias/26598">
		<title>Artículo 442</title>
		<link>http://consti.blogalia.com//historias/26598</link>
		<description>&lt;h3&gt;Parte &lt;a href='http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti?parte=IV'&gt;IV&lt;/a&gt; &gt;&lt;/h3&gt;&lt;br /&gt;
&lt;h3&gt;Protocolos y Anexos&lt;/h3&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los Protocolos y Anexos del presente Tratado forman parte integrante del mismo.</description>
	</item>


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