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Constitución europea |
En cachos fácilmente deglutibles |
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Artículo 436Parte III >Titulo VII >1. La Constitución no obstará a las normas siguientes: a) ningún Estado miembro estará obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad; b) todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado interior respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares. 2. El Consejo podrá adoptar por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión europea que modifique la lista de 15 de abril de 1958 de los productos a los que se aplican las disposiciones de la letra b) del apartado 1. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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