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Constitución europea |
En cachos fácilmente deglutibles |
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Artículo 430Parte III >Titulo VII >Los miembros de las instituciones de la Unión, los miembros de los comités y los funcionarios y agentes de la Unión estarán obligados, aun después de haber cesado en sus cargos, a no divulgar las informaciones que, por su naturaleza, estén amparadas por el secreto profesional, en especial los datos relativos a las empresas y que se refieran a sus relaciones comerciales o a los elementos de sus costes. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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