![]() |
Constitución europea |
En cachos fácilmente deglutibles |
![]() |
Artículo 429Parte III >Titulo VII >1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, la ley o ley marco europea establecerá las medidas para la elaboración de estadísticas cuando ello sea necesario para llevar a cabo las actividades de la Unión. 2. La elaboración de estadísticas respetará la imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y el secreto estadístico, y no ocasionará cargas excesivas a los operadores económicos. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
Referencias (TrackBacks)URL de trackback de esta historia http://consti.blogalia.com//trackbacks/26489
Comentarios
|
Artículos anterioresAlgunos enlaces |
![]() |
|
![]() |