![]() |
Constitución europea |
En cachos fácilmente deglutibles |
![]() |
Artículo 428Parte III >Titulo VII >Para desempeñar las funciones que se le encomiendan, la Comisión podrá recabar todo tipo de informaciones y proceder a todas las comprobaciones necesarias, dentro de los límites y en las condiciones que establezca un reglamento o decisión europeo adoptado por el Consejo por mayoría simple. 01:00 | jmerelo | 1 Comentarios | #
Referencias (TrackBacks)URL de trackback de esta historia http://consti.blogalia.com//trackbacks/26485
Comentarios
|
Artículos anterioresAlgunos enlaces |
|||||||
![]() |
|
![]() |