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Constitución europea |
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Artículo 426Parte III >Titulo VII >La Unión gozará en cada Estado miembro de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio. A tal efecto, estará representada por la Comisión. No obstante, la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de éstas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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