![]() |
Constitución europea |
En cachos fácilmente deglutibles |
![]() |
Artículo 421Parte III >Titulo VI >Capitulo III >Los gastos resultantes de la aplicación de una cooperación reforzada que no sean los gastos administrativos ocasionados a las instituciones serán sufragados por los Estados miembros participantes, a menos que el Consejo, por unanimidad de todos sus miembros y previa consulta al Parlamento Europeo, decida otra cosa. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
Referencias (TrackBacks)URL de trackback de esta historia http://consti.blogalia.com//trackbacks/26418
Comentarios
|
Artículos anterioresAlgunos enlaces |
![]() |
|
![]() |