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Constitución europea |
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Artículo 414Parte III >Titulo VI >Capitulo II >Seccion 4 >Por iniciativa de la Comisión, se convocarán reuniones periódicas de los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión en el marco de los procedimientos presupuestarios contemplados en el presente Capítulo. Los Presidentes adoptarán todas las medidas necesarias para propiciar la concertación y el acercamiento de las posiciones de las instituciones que presiden a fin de facilitar la aplicación del presente Capítulo. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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