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Constitución europea |
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Artículo 413Parte III >Titulo VI >Capitulo II >Seccion 4 >El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión velarán por que la Unión disponga de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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