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Constitución europea |
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Artículo 406Parte III >Titulo VI >Capitulo II >Seccion 2 >En las condiciones que determine la ley europea contemplada en el artículo III-412, los créditos que no correspondan a gastos de personal y que queden sin utilizar al final del ejercicio presupuestario sólo podrán ser prorrogados hasta el ejercicio siguiente. Los créditos se especificarán por capítulos, que agruparán los gastos según su naturaleza o destino y se subdividirán de conformidad con la ley europea contemplada en el artículo III-412. Los gastos - del Parlamento Europeo, - del Consejo Europeo y del Consejo, - de la Comisión y - del Tribunal de Justicia de la Unión Europea figurarán en secciones diferentes del Presupuesto, sin perjuicio de un régimen especial para determinados gastos comunes. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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