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Constitución europea |
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Artículo 405Parte III >Titulo VI >Capitulo II >Seccion 2 >1. Si la ley europea por la que se establece el Presupuesto no está definitivamente adoptada al iniciarse un ejercicio presupuestario, los gastos podrán efectuarse mensualmente por capítulos de conformidad con la ley europea contemplada en el artículo III-412, dentro del límite de la doceava parte de los créditos consignados en el capítulo correspondiente del Presupuesto del ejercicio precedente, sin que pueda superarse la doceava parte de los créditos previstos en el mismo capítulo del proyecto de presupuesto. 2. El Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión y respetando las demás condiciones establecidas en el apartado 1, una decisión europea por la que se autoricen gastos que excedan de la doceava parte, de conformidad con la ley europea contemplada en el artículo III-412. Transmitirá inmediatamente esta decisión al Parlamento Europeo. Esta decisión europea deberá prever las medidas necesarias en materia de recursos para la aplicación del presente artículo, respetando las leyes europeas contempladas en los apartados 3 y 4 del artículo I-54. Dicha decisión entrará en vigor a los treinta días de su adopción, a menos que dentro de ese plazo el Parlamento Europeo decida, por mayoría de los miembros que lo componen, reducir los gastos. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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