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Constitución europea |
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Artículo 400Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 4 >1. El Consejo adoptará reglamentos y decisiones europeos por los que se fijen: a) los sueldos, dietas y pensiones del Presidente del Consejo Europeo, del Presidente de la Comisión, del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, de los miembros de la Comisión, de los Presidentes, miembros y secretarios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Secretario General del Consejo; b) las condiciones de empleo, en particular los sueldos, dietas y pensiones del Presidente y de los miembros del Tribunal de Cuentas; c) cualesquiera otros emolumentos de carácter retributivo de las personas mencionadas en las letras a) y b). 2. El Consejo adoptará reglamentos y decisiones europeos por los que se fijen las dietas de los miembros del Comité Económico y Social. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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