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Constitución europea |
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Artículo 399Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 4 >1. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión garantizarán la transparencia de sus trabajos y adoptarán en sus reglamentos internos, en aplicación del artículo I-50, las disposiciones particulares relativas al acceso del público a sus documentos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones sólo estarán sujetos al apartado 3 del artículo I-50 y al presente artículo cuando ejerzan funciones administrativas. 2. El Parlamento Europeo y el Consejo velarán por que se hagan públicos los documentos relativos a los procedimientos legislativos en las condiciones establecidas por la ley europea contemplada en el apartado 3 del artículo I-50. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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