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Constitución europea |
En cachos fácilmente deglutibles |
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Artículo 398Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 4 >1. En el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente. 2. Dentro del respeto al Estatuto y al régimen adoptados con arreglo al artículo III-427, la ley europea establecerá las disposiciones a tal efecto. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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