![]() |
Constitución europea |
En cachos fácilmente deglutibles |
![]() |
Artículo 397Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 4 >El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión llevarán a cabo consultas recíprocas y organizarán de común acuerdo la forma de su cooperación. A tal efecto y dentro del respeto a la Constitución, podrán celebrar acuerdos interinstitucionales que podrán tener carácter vinculante. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
Referencias (TrackBacks)URL de trackback de esta historia http://consti.blogalia.com//trackbacks/26254
Comentarios
|
Artículos anterioresAlgunos enlaces |
![]() |
|
![]() |