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Constitución europea |
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Artículo 390Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 2 >Subseccion 2 >Los miembros del Comité Económico y Social serán nombrados para un período de cinco años. Su mandato será renovable. El Consejo adoptará mediante decisión europea la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El Consejo se pronunciará previa consulta a la Comisión. Podrá recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los diferentes sectores económicos y sociales y de la sociedad civil a los que conciernan las actividades de la Unión. 01:00 | jmerelo | 1 Comentarios | #
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