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Constitución europea |
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Artículo 389Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 2 >Subseccion 2 >El número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta. El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión europea por la que se establezca la composición del Comité. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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