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Constitución europea |
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Artículo 385Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 1 >Subseccion 7 >1. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán elegidos de entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente cualificadas para esta función. Deberán ofrecer plenas garantías de independencia. 2. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un período de seis años. Su mandato será renovable. El Consejo adoptará mediante decisión europea la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. Se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo. Los miembros del Tribunal de Cuentas designarán de entre ellos a su Presidente para un período de tres años. Su mandato será renovable. 3. En el desempeño de sus funciones, los miembros del Tribunal de Cuentas no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus funciones. 4. Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán ejercer, mientras dure su mandato, ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. Al asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aun después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo, en particular, los deberes de integridad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios. 5. Aparte de los casos de renovación periódica y fallecimiento, el mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas concluirá individualmente por dimisión voluntaria o destitución declarada por el Tribunal de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6. El interesado será sustituido por el resto de su mandato. Salvo en caso de destitución, los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán en su cargo hasta su sustitución. 6. Los miembros del Tribunal de Cuentas sólo podrán ser relevados de sus funciones o privados de su derecho a la pensión, o de cualquier otro beneficio sustitutivo, si el Tribunal de Justicia, a instancia del Tribunal de Cuentas, declara que dejan de reunir las condiciones requeridas o de cumplir las obligaciones derivadas de su cargo. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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