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Constitución europea |
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Artículo 381Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 1 >Subseccion 5 >El Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se establecerá en un Protocolo.Las disposiciones del Estatuto, con excepción de su Título I y de su artículo 64, podrán modificarse mediante ley europea, que se adoptará bien a petición del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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