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Constitución europea |
En cachos fácilmente deglutibles |
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Artículo 377Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 1 >Subseccion 5 >En el ejercicio de sus atribuciones respecto de las disposiciones de las Secciones 4 y 5 del Capítulo IV del Título III relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no será competente para comprobar la validez o proporcionalidad de operaciones efectuadas por la policía u otros servicios con funciones coercitivas de un Estado miembro, ni para pronunciarse sobre el ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros respecto del mantenimiento del orden público y de la salvaguardia de la seguridad interior. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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