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Constitución europea |
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Artículo 375Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 1 >Subseccion 5 >1. Sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los litigios en los que la Unión sea parte no podrán ser, por tal motivo, sustraídos a la competencia de las jurisdicciones nacionales. 2. Los Estados miembros se comprometen a no someter las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Constitución a un procedimiento de solución distinto de los establecidos en la misma. 3. El Tribunal de Justicia será competente para pronunciarse sobre cualquier controversia entre Estados miembros relacionada con el objeto de la Constitución, si dicha controversia se le somete en virtud de un compromiso. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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