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Constitución europea |
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Artículo 372Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 1 >Subseccion 5 >El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre la Unión y sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que determinen el Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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