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Constitución europea |
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Artículo 368Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 1 >Subseccion 5 >La institución, órgano u organismo del que emane el acto anulado, o cuya abstención haya sido declarada contraria a la Constitución, estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.Esta obligación se entiende sin perjuicio de la que pueda resultar de la aplicación del segundo párrafo del artículo III-431. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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