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Constitución europea |
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Artículo 367Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 1 >Subseccion 5 >Si, en violación de la Constitución, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión o el Banco Central Europeo se abstienen de pronunciarse, los Estados miembros y las demás instituciones de la Unión podrán recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que declare dicha violación. El presente artículo se aplicará, en las mismas condiciones, a los órganos y organismos de la Unión que se abstengan de pronunciarse. Este recurso solamente será admisible si la institución, órgano u organismo de que se trate ha sido requerido previamente para que actúe. Si, transcurrido un plazo de dos meses a partir de dicho requerimiento, la institución, órgano u organismo no ha definido su posición, el recurso podrá ser interpuesto dentro de un nuevo plazo de dos meses. Toda persona física o jurídica podrá recurrir en queja al Tribunal, en las condiciones fijadas en los párrafos primero y segundo, por no haberle dirigido una de las instituciones, órganos u organismos de la Unión un acto distinto de una recomendación o de un dictamen. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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