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Constitución europea |
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Artículo 364Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 1 >Subseccion 5 >Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución, la ley europea podrá atribuir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la medida que ésta determine, la competencia para resolver litigios relativos a la aplicación de los actos adoptados en virtud de la Constitución por los que se creen títulos europeos de propiedad intelectual e industrial. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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