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Constitución europea |
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Artículo 361Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 1 >Subseccion 5 >Cualquier Estado miembro podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si estima que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de la Constitución. Antes de que un Estado miembro interponga, contra otro Estado miembro, un recurso fundado en un supuesto incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Constitución, deberá someter el asunto a la Comisión. La Comisión emitirá un dictamen motivado, una vez que los Estados interesados hayan tenido la posibilidad de formular sus observaciones por escrito y oralmente en procedimiento contradictorio. Si la Comisión no ha emitido el dictamen en un plazo de tres meses a partir de la solicitud, la falta de dictamen no obstará a que se someta el asunto al Tribunal. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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