![]() |
Constitución europea |
En cachos fácilmente deglutibles |
![]() |
Artículo 360Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 1 >Subseccion 5 >Si la Comisión estima que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de la Constitución, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones.Si el Estado de que se trate no se atiene a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
Referencias (TrackBacks)URL de trackback de esta historia http://consti.blogalia.com//trackbacks/25937
Comentarios
|
Artículos anterioresAlgunos enlaces |
![]() |
|
![]() |