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Constitución europea |
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Artículo 356Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 1 >Subseccion 5 >El número de jueces del Tribunal General será fijado por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Estatuto podrá disponer que el Tribunal General esté asistido por abogados generales. Los miembros del Tribunal General serán elegidos de entre personas que ofrezcan plenas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para ejercer altas funciones jurisdiccionales. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta al comité previsto en el artículo III-357. Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial del Tribunal General. Los jueces designarán de entre ellos al Presidente del Tribunal General para un mandato de tres años. Su mandato será renovable. El Tribunal General adoptará su Reglamento de Procedimiento de acuerdo con el Tribunal de Justicia. Dicho reglamento se someterá a la aprobación del Consejo. A menos que el Estatuto disponga lo contrario, las disposiciones de la Constitución relativas al Tribunal de Justicia seránaplicables al Tribunal General. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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