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Constitución europea |
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Artículo 352Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 1 >Subseccion 4 >1. La Comisión adoptará su Reglamento Interno con objeto de asegurar su funcionamiento y el de sus servicios. La Comisión publicará dicho reglamento. 2. La Comisión publicará todos los años, al menos un mes antes de la apertura del período de sesiones del Parlamento Europeo, un informe general sobre las actividades de la Unión. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
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