![]() |
Constitución europea |
En cachos fácilmente deglutibles |
![]() |
Artículo 350Parte III >Titulo VI >Capitulo I >Seccion 1 >Subseccion 4 >Sin perjuicio del apartado 4 del artículo I-28, las responsabilidades que incumben a la Comisión serán estructuradas y repartidas entre sus miembros por el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo I-27. El Presidente podrá reorganizar el reparto de dichas responsabilidades durante el mandato. Los miembros de la Comisión ejercerán las funciones que les atribuya el Presidente bajo la autoridad de éste. 01:00 | jmerelo | 0 Comentarios | #
Referencias (TrackBacks)URL de trackback de esta historia http://consti.blogalia.com//trackbacks/25850
Comentarios
|
Artículos anterioresAlgunos enlaces |
![]() |
|
![]() |