1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los
Derechos Fundamentales que constituye la Parte II.
2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en la Constitución.
3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros forman parte del Derecho de la Unión como principios generales.
Quería comentar el preambulo como no lo veo te comento aquí.
PREAMBULO
INSPIRÁNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona humana, la democracia, la igualdad, la libertad y el Estado de Derecho.
Oye, es verdad, ¿el preámbulo donde está?
En la versión completa no lo encuentro:
http://geneura.ugr.es/~jmerelo/consti/
Debería quedar al principio, ¿no?
La primera declaración de los derechos humanos, tal y como los conocemos hoy en día, es fruto de la revolución francesa que se hizo en CONTRA de la monarquía de origen divino apoyada por la Iglesia católica.
Los derechos humanos no se han desarrollado A PARTIR de la herencia religiosa sino en CONTRA de ella.
De hecho los derechos humanos siguen desarrollándose EN CONTRA de las instancias religiosas, tal y como puede verse con el debate sobre el reconocimento del derecho de los homosexuales a contraer matrimonio civil.