1. La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante la Constitución, así como su
identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional.
2. Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y
asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de la Constitución.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.
Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.
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¿No se está perdiendo una oportunidad histórica aquí? Afirmar de esta manera la identidad nacional y las competencias de los estados miembros en política interna limita la creación de una identidad nacional paneuropea y la posibilidad de que la unión prohiba políticas internas que atenten contra los preceptos constitucionales. En nuestro estado de autonomías, el estado puede demandar al constitucional la leyes autonómicas. ¿Es posible esto en el contexto europeo?
"Afirmar de esta manera la identidad nacional y las competencias de los estados miembros en política interna limita la creación de una identidad nacional paneuropea"
La identidad paneuropea no puede pasar como un rodillo por encima de las identidades culturales, se trata de integrar, de conformar un gigantesco puzzle, no de poner una especie de carpa sobre los estados miembros cubriendo sus identidades.
y la posibilidad de que la unión prohiba políticas internas que atenten contra los preceptos constitucionales."
No, para algo está desde hace años el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el órgano que vela por el cumplimiento del derecho comunitario atendiendo a los intereses comunes de la Únión.
"En nuestro estado de autonomías, el estado puede demandar al constitucional la leyes autonómicas. ¿Es posible esto en el contexto europeo?"
Sí, existe el llamado "recurso de incumplimiento" que se plantea ante el TJCE que antes he mencionado. Mediante este recurso se denuncia el incumplimiento del derecho comunitario por parte de los estados miembros. Lo suele interponer la Comisión Europea, también pueden interponerlos otros estados miembros pero afectaría a la diplomacia el acusar a otro estado de incumplir el derecho comunitario así que existe algo así como un pacto tácito de no agresión. (Me parece que también puede interponerlo el Banco Central Europeo pero excepcionalmente)